Cómo contar un plazo en meses o en años en el proceso civil
Los plazos de meses o años se cuentan de fecha a fecha (art. 6 CCyCN). Qué pasa si no hay día equivalente, con los días inhábiles y la feria. Con ejemplos.
Un plazo de meses o años se cuenta de fecha a fecha: empieza el día siguiente al del hecho que lo dispara y vence a la hora veinticuatro del día de igual número del mes o año final (art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación). Si en el mes del vencimiento no existe ese día, el plazo expira el último día del mes.
Esta nota es una guía práctica, no asesoramiento legal. Ante una duda concreta, la última palabra la tienen la norma vigente y el criterio del tribunal.
¿Qué dice exactamente el art. 6 del CCyCN?
El texto vigente dispone, entre otras cosas, que:
- Día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche.
- En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, ese día queda excluido y el cómputo empieza al siguiente.
- Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha.
- Cuando en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial, el plazo expira el último día de ese mes.
- Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento.
- El cómputo civil es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables.
- Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se haga de otro modo.
Ejemplos de fecha a fecha
| Hecho disparador | Plazo | Vence |
|---|---|---|
| 15 de marzo | 6 meses | 15 de septiembre |
| 31 de enero | 1 mes | Último día de febrero (28, o 29 si es bisiesto) |
| 31 de agosto | 6 meses | 28 de febrero (29 si es bisiesto) |
| 10 de mayo de un año | 2 años | 10 de mayo dos años después |
En todos los casos el plazo se cuenta desde el día siguiente al hecho (el día inicial se excluye) y vence al final del día equivalente.
¿Y si el vencimiento cae en un día inhábil?
El art. 6 CCyCN dice que el cómputo civil no excluye los días inhábiles. Ese es el punto de partida para plazos civiles como los de un contrato. En el proceso, cada código tiene sus reglas, y conviene distinguir dos situaciones.
Plazos procesales en días
El art. 156 CPCCN dispone que los plazos empiezan a correr desde la notificación y, si son comunes, desde la última; no se cuenta el día de la diligencia ni los días inhábiles. Esos son los plazos en días hábiles, que explicamos en cómo calcular plazos procesales en días hábiles.
Plazos en meses: la caducidad de instancia
El caso típico de plazo procesal en meses es la caducidad de instancia (art. 310 CPCCN): seis meses en primera o única instancia, tres meses en segunda o tercera instancia y en el juicio sumarísimo, el ejecutivo, las ejecuciones especiales y los incidentes, y un mes en el incidente de caducidad. Según el art. 311, se computan desde la última petición o actuación que impulse el procedimiento y corren durante los días inhábiles, salvo las ferias judiciales.
Para el caso bonaerense, ver la intimación previa del art. 315 CPCC PBA, y para el nacional, la caducidad en el art. 310 CPCCN.
¿Desde cuándo y hasta cuándo? Un ejemplo con feria
Supongamos, en la justicia nacional, una última actuación impulsoria el 12 de noviembre, y un plazo de caducidad de seis meses.
- El día 12 se excluye; el cómputo empieza el 13.
- Sin feria, el plazo vencería el 12 de mayo del año siguiente.
- Pero enero es feria judicial y el art. 311 manda no contar las ferias: el tiempo de feria no corre, así que el vencimiento se corre por la cantidad de días de feria.
Por eso, para plazos largos que cruzan enero o julio, conviene hacer la cuenta con el calendario de ferias en la mano. Las fechas de la feria las fija cada tribunal superior; en las feriados judiciales de IURA podés ver el calendario cargado.
Errores frecuentes
- Contar en días un plazo que la ley fija en meses (y multiplicar por treinta). Los meses se cuentan de fecha a fecha, no por cantidad de días.
- Incluir el día inicial. Ese día se excluye.
- Olvidarse del último día del mes cuando el mes de vencimiento es más corto.
- Descontar feria donde no corresponde, o no descontarla donde sí. En la caducidad se descuentan solo las ferias judiciales.
- Mezclar el cómputo civil con el procesal sin mirar qué dice el código aplicable al acto.
Cómo lo resuelve IURA
IURA, el sistema de gestión en la nube para estudios jurídicos, toma el último trámite impulsorio de cada expediente, le suma el plazo de caducidad y muestra la fecha en un semáforo; podés ver la función en vencimientos y plazos. Para plazos en días, usá la calculadora de plazos procesales. Lo que IURA no hace es decidir qué regla de cómputo corresponde a cada acto: eso sigue siendo criterio del abogado.
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Fuentes
- Art. 6 de la Ley 26.994, Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado en InfoLEG / argentina.gob.ar.
- Arts. 155, 156, 310 y 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), texto actualizado en InfoLEG / argentina.gob.ar.
Preguntas frecuentes
De fecha a fecha. Según el art. 6 del Código Civil y Comercial, el plazo de meses o años se computa de fecha a fecha, y el día inicial queda excluido. El plazo vence a la hora veinticuatro del día del vencimiento.
El plazo expira el último día de ese mes. Por ejemplo, un plazo de un mes que empieza el 31 de enero vence el 28 de febrero, o el 29 si el año es bisiesto.
El cómputo civil del art. 6 CCyCN es de días completos y continuos, y no excluye los días inhábiles. En la caducidad de instancia, el art. 311 CPCCN también dice que los plazos corren durante los días inhábiles, salvo las ferias judiciales.
No. En los plazos a contar de un día determinado, ese día queda excluido y el cómputo empieza al siguiente (art. 6 CCyCN). Para los plazos procesales, el art. 156 CPCCN dice lo mismo respecto del día de la notificación.
El art. 6 CCyCN admite que las leyes o las partes dispongan otro cómputo. Si hay un pacto o una norma especial, se aplica eso.
