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Cómo calcular plazos procesales en días hábiles: Nación y Provincia de Buenos Aires

Desde cuándo se cuenta, qué días no se computan, cómo afecta la feria y cuánto dura el plazo de gracia en Nación y Provincia de Buenos Aires. Con ejemplo.

Equipo IURAIURA
5 min de lectura
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Contar un plazo procesal parece simple hasta que se cruza con un feriado, una feria o una acordada de último momento. Un error de un día puede costar un recurso, una contestación o una prueba. En esta guía repasamos las reglas básicas para la justicia nacional y la de la provincia de Buenos Aires, con un ejemplo completo.

Esta nota es una guía práctica, no asesoramiento legal. Ante una duda concreta, la última palabra la tienen el código, las acordadas vigentes y el criterio del tribunal.

Si querés el resultado sin hacer la cuenta a mano, usá la calculadora de plazos procesales: es gratis, no pide registro y ya tiene cargados los feriados judiciales y la feria.

Las tres reglas básicas

1. El plazo empieza el día siguiente a la notificación

El día en que se practica la notificación no se cuenta. El plazo empieza a correr el día hábil siguiente (art. 156 CPCCN). Si el plazo es común a varias partes, corre desde la última notificación.

2. Solo se cuentan los días hábiles judiciales

Salvo que la ley diga otra cosa, los plazos procesales se cuentan en días hábiles. No se computan:

  • Sábados y domingos.
  • Feriados nacionales.
  • La feria judicial: todo enero y la feria de invierno, que suele durar dos semanas en julio. En 2026 fue del 20 al 31 de julio, tanto en la justicia nacional como en la bonaerense.
  • Días declarados inhábiles por la Corte Suprema, la Suprema Corte de Buenos Aires o la cámara correspondiente, por ejemplo por un asueto o un problema edilicio.

Ojo con los días no laborables con fines turísticos: no son inhábiles judiciales salvo que una acordada lo diga expresamente.

3. Existe un plazo de gracia

Si el escrito no se presentó dentro del horario judicial del día del vencimiento, todavía puede presentarse el día hábil siguiente, dentro de las primeras horas del despacho (art. 124):

Jurisdicción Plazo de gracia
Nación y federal (art. 124 CPCCN) Las dos primeras horas del día hábil siguiente
Provincia de Buenos Aires (art. 124 CPCC PBA) Las cuatro primeras horas del día hábil siguiente

Un ejemplo que cruza la feria de invierno

Supongamos una notificación del martes 14 de julio de 2026, con un plazo de 5 días hábiles, en la justicia nacional.

Fecha Qué pasa Día del plazo
Mar 14/07 Notificación (no se cuenta) —
Mié 15/07 Hábil 1
Jue 16/07 Hábil 2
Vie 17/07 Hábil 3
18/07 y 19/07 Fin de semana —
20/07 al 31/07 Feria judicial de invierno —
01/08 y 02/08 Fin de semana —
Lun 03/08 Hábil 4
Mar 04/08 Hábil: vence el plazo 5
Mié 05/08 Plazo de gracia, primeras dos horas —

Un plazo que parecía vencer el martes 21 de julio, si uno se olvida de la feria, en realidad vence el 4 de agosto. En la provincia de Buenos Aires el resultado es el mismo, porque la feria de invierno coincidió en fechas; lo único que cambia es que el plazo de gracia es de cuatro horas.

Plazos que no se cuentan en días hábiles

No todos los plazos se cuentan igual. El caso más conocido es la caducidad de instancia:

  • Se produce si no se impulsa el proceso en seis meses en primera o única instancia, o en tres meses en segunda instancia, en el juicio sumarísimo, en el ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes (art. 310 CPCCN).
  • Esos plazos se cuentan desde la última petición de las partes o actuación del tribunal que impulse el procedimiento, y corren también en los días inhábiles, salvo las ferias judiciales (art. 311 CPCCN).
  • En la provincia de Buenos Aires los plazos son similares (art. 310 CPCC PBA), pero antes de declarar la caducidad el juzgado tiene que intimar a las partes para que en cinco días manifiesten si quieren continuar (art. 315 CPCC PBA).

Errores frecuentes

  1. Contar el día de la notificación. Es el error más común, y el plazo queda corto por un día.
  2. Olvidarse de la feria. Sobre todo en las notificaciones de fines de diciembre y de mediados de julio.
  3. Tratar un feriado puente como inhábil sin una acordada que lo declare.
  4. Confundir el plazo de gracia de Nación con el de Provincia.
  5. No guardar el cómputo. Cuando hay una discusión sobre si un escrito fue presentado en término, tener anotado cómo se contó el plazo ayuda mucho.

Cómo lo resuelve IURA

En IURA, desde el menú Calculadoras, la opción Plazos procesales hace este cómputo por vos. Cargás la fecha de notificación, los días de plazo y la jurisdicción, Nación / Federal o Provincia de Buenos Aires, y te devuelve:

  • La fecha de vencimiento y la del plazo de gracia.
  • La lista de días descontados, cada uno con su motivo: fin de semana, feriado o feria, con la norma o acordada que lo establece.
  • Un párrafo listo para copiar con el cómputo completo, y la opción de imprimirlo o guardarlo en PDF.

Calculadora de plazos procesales de IURA con un plazo de 5 días que cruza la feria de invierno

El calendario de feriados y ferias se actualiza solo. Si necesitás contar un plazo en días corridos, hay una casilla para eso. Lo que IURA no decide por vos es qué plazo corresponde a cada acto: eso sigue siendo criterio del abogado.

Si todavía no tenés cuenta, podés crear una y probar IURA 14 días gratis. Y si estás empezando, mirá cómo empezar a usar IURA en tu estudio.

Preguntas frecuentes

No. El día de la notificación no se computa. El plazo empieza a correr el día hábil siguiente (art. 156 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y su equivalente en el código bonaerense).

Los días de feria son inhábiles, así que no se cuentan en los plazos que se computan en días hábiles. Si un plazo empieza antes de la feria, se interrumpe durante la feria y sigue corriendo cuando termina.

Si el escrito no se presentó el día del vencimiento, todavía se puede presentar el día hábil siguiente, dentro de las dos primeras horas del despacho en la justicia nacional (art. 124 CPCCN) y dentro de las cuatro primeras horas en la provincia de Buenos Aires (art. 124 CPCC PBA).

Los días no laborables con fines turísticos no son inhábiles judiciales por sí mismos. Solo dejan de contarse si la Corte Suprema o la Suprema Corte bonaerense dictan una acordada que los declare inhábiles. Conviene revisar las acordadas de cada año.

No. Los plazos de caducidad de instancia se cuentan en meses corridos, incluidos los días inhábiles, y solo se descuentan las ferias judiciales (art. 311 CPCCN).

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