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Calculadora de plazos judiciales y procesales

Cargá la fecha de notificación y la cantidad de días: te damos el vencimiento y el plazo de gracia, con cada día que no se contó y la norma que lo hace inhábil.

Sin registro. Lo que cargás queda en tu navegador. Actualizado el 7 de octubre de 2026.

Jurisdicción

En IURA

Ningún vencimiento se te pasa

En IURA tenés esta calculadora dentro del sistema, la caducidad de instancia de cada expediente calculada sola y un aviso por correo antes de cada vencimiento.

Cómo usar la calculadora

  1. Elegí la jurisdicción: Justicia Nacional y Federal o Provincia de Buenos Aires. Cada una tiene su feria y sus asuetos.
  2. Cargá la fecha en que quedaste notificado. No hace falta sumar un día: la cuenta arranca sola el día siguiente.
  3. Poné la cantidad de días del plazo (5 para apelar, 10 para contestar, el que corresponda al acto) y si son hábiles o corridos.

El resultado muestra el vencimiento, el día del plazo de gracia y la lista de días que se saltearon, cada uno con su motivo y su norma, para que puedas controlarlo o citarlo en un escrito.

Qué tiene en cuenta

  • Fines de semana y feriados nacionales de la Ley 27.399, con los traslados de cada año.
  • Feria judicial de enero y de invierno, con la acordada que la fija.
  • Asuetos que dicten la Corte Suprema o la Suprema Corte bonaerense.
  • Vencimiento en día inhábil: se corre al primer día hábil siguiente.

Los feriados puente con fines turísticos no se descuentan: no son inhábiles judiciales salvo acordada. Preferimos ese criterio porque descontar de más da un vencimiento más largo que el real, y ese es el error que hace perder un plazo.

La calculadora cuenta días; qué plazo corresponde a cada acto lo decidís vos. Ante una duda concreta, mandan el código, las acordadas vigentes y el criterio del tribunal.

Para seguir leyendo

En la guía cómo calcular plazos procesales en días hábiles está el detalle de cada regla con un ejemplo completo. El calendario que usa esta calculadora está publicado enferiados judiciales y feria 2026.

Preguntas frecuentes

No. El plazo empieza a correr el día hábil siguiente a la notificación (art. 156 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y su par bonaerense). La calculadora ya lo hace así: cargás la fecha de notificación y cuenta desde el día siguiente.

Sábados, domingos, feriados nacionales, los días de feria judicial y los asuetos que declare la Corte Suprema o la Suprema Corte bonaerense. Los feriados puente con fines turísticos no son inhábiles judiciales salvo que una acordada lo diga.

Los días de feria son inhábiles, así que no se cuentan. Si el cómputo los atraviesa, el plazo se suspende y sigue corriendo el primer día hábil después de la feria.

El escrito que no se presentó el día del vencimiento todavía puede entrar el día hábil siguiente: dentro de las dos primeras horas del despacho en la Justicia Nacional (art. 124 CPCCN) y dentro de las cuatro primeras horas en la Provincia de Buenos Aires (art. 124 CPCC PBA).

No. La caducidad de instancia se cuenta en meses corridos y solo se descuentan las ferias (art. 311 CPCCN). Para eso hace falta otra cuenta; en IURA la caducidad se calcula sola para cada expediente.

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