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Plazo de gracia: cuántas horas hay en Nación, Provincia de Buenos Aires y CABA

El plazo de gracia son 2 horas en Nación y en el fuero contencioso de CABA, y 4 horas en Provincia de Buenos Aires. Qué dice cada norma y cómo se usa.

Equipo IURAIURA
4 min de lectura
Primer plano de un calendario sobre una mesa, con los días del mes a la vista

El plazo de gracia es de 2 horas en la justicia nacional (art. 124 CPCCN) y de 4 horas en la Provincia de Buenos Aires (art. 124 CPCC PBA): si no presentaste el escrito dentro del horario judicial del día del vencimiento, todavía podés entregarlo el día hábil siguiente, pero solo dentro de esas primeras horas del despacho. En el fuero contencioso administrativo y tributario de CABA, el art. 110 de la Ley 189 también fija dos horas.

Esta nota es una guía práctica, no asesoramiento legal. Ante una duda concreta, la última palabra la tienen la norma vigente y el criterio del tribunal.

¿Qué dice cada norma?

Jurisdicción Norma Plazo de gracia
Nación (CPCCN) Art. 124 Las dos (2) primeras horas del despacho del día hábil inmediato
Provincia de Buenos Aires (CPCC PBA) Art. 124, texto según Ley 13.708 Las cuatro (4) primeras horas del despacho del día hábil inmediato
CABA, fuero contencioso administrativo y tributario (Ley 189) Art. 110 Las dos primeras horas del horario de funcionamiento de los tribunales, el día hábil siguiente

La redacción nacional dice que el escrito “no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho”. La bonaerense usa casi las mismas palabras, con cuatro horas.

Dos aclaraciones sobre CABA: la tabla habla del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Para otros fueros que tramiten en la Ciudad, o para la justicia nacional que funciona en el territorio porteño, rige la norma procesal de cada uno; en los civiles nacionales es el CPCCN.

¿Desde cuándo se cuenta la gracia?

Desde que abre el despacho del día hábil siguiente al vencimiento, no desde las 00:00. Si el juzgado abre a las 7:30 y la gracia es de dos horas, el escrito tiene que estar presentado antes de las 9:30. El horario de funcionamiento lo fija el tribunal superior de cada jurisdicción, así que conviene confirmarlo en su sitio oficial.

¿Qué pasa si el día siguiente no es hábil?

La norma habla del “día hábil inmediato”. Si el vencimiento cae un viernes, la gracia corre el lunes (o el primer día hábil siguiente si el lunes es feriado). Si de por medio hay una feria judicial, no se cuenta ese tiempo: el día hábil inmediato es el primero después de la feria. Los días de cómputo salen de los arts. 152 y 156 CPCCN: las actuaciones se practican en días hábiles, y al contar un plazo no se cuentan el día de la notificación ni los días inhábiles.

Cómo usar bien la gracia

  1. No la tomes como plan. Es una red de seguridad. El plazo vence el día del vencimiento, y entregar en la gracia depende de que el cargo muestre la hora correcta.
  2. Anotá el horario de apertura de cada juzgado. La gracia de dos horas se pierde fácil si el escrito sale tarde de la oficina.
  3. Confirmá la jurisdicción antes de contar. Un escrito bonaerense que se presenta pensando en dos horas, cuando eran cuatro, se presenta apurado sin necesidad; el error inverso, pensar en cuatro cuando eran dos, es el que cuesta un recurso.
  4. Guardá el cómputo. Si después se discute la presentación en término, tener escrito cómo se contó el plazo y cuándo se entregó el escrito ayuda.
  5. Revisá si hay presentación electrónica. Las reglas de cargo para escritos electrónicos pueden diferir; en CABA, el art. 110 de la Ley 189 trae un régimen propio para ese caso. Consultá la acordada vigente de tu jurisdicción.

¿Cómo lo resuelve IURA?

IURA, el sistema de gestión en la nube para estudios jurídicos, incluye una calculadora de plazos procesales que, para la Justicia Nacional y Federal y la Provincia de Buenos Aires, te devuelve la fecha de vencimiento, el día del plazo de gracia con su cantidad de horas y la lista de días que no se contaron. La versión gratuita no pide registro. El calendario de feriados y ferias también está publicado en feriados judiciales.

Si querés que el estudio se entere antes de que venza cada plazo, la función de vencimientos y plazos manda un correo con las caducidades y audiencias próximas. Para CABA, el cálculo hay que hacerlo con el calendario que corresponda al fuero.

Para repasar el cómputo completo, mirá cómo calcular plazos procesales en días hábiles, y para los plazos que no se cuentan en días, cómo contar un plazo en meses o en años.

Fuentes

  • Art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), texto actualizado en InfoLEG / argentina.gob.ar.
  • Art. 1 de la Ley 13.708 de la Provincia de Buenos Aires, que sustituye el art. 124 del CPCC PBA (normas.gba.gob.ar).
  • Art. 110 de la Ley 189 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Contencioso Administrativo y Tributario (texto publicado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad).

Preguntas frecuentes

Dos. El escrito que no se presentó dentro del horario judicial del día del vencimiento solo puede entregarse en la secretaría el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del despacho (art. 124 CPCCN).

Cuatro. El art. 124 del CPCC bonaerense, según el texto de la Ley 13.708, dice que el escrito puede entregarse el día hábil inmediato dentro de las cuatro primeras horas del despacho.

En el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad (Ley 189), el art. 110 considera presentadas en plazo las presentaciones del día hábil siguiente al vencimiento, dentro de las dos primeras horas del horario de funcionamiento de los tribunales. Para otros fueros, revisá el código que corresponda.

No. El plazo vence el día que vence; la gracia es una tolerancia para entregar el escrito al día siguiente, y por eso el cargo debe mostrar la hora de presentación.

El horario lo fija la Corte Suprema o el tribunal superior de cada jurisdicción. Conviene confirmarlo en el sitio del poder judicial correspondiente, porque la gracia se mide desde que abre el despacho.

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