Caducidad de instancia en Provincia de Buenos Aires: intimación previa del art. 315
Plazos del art. 310 CPCC PBA, quién puede pedir la caducidad y cómo funciona la intimación previa de cinco días del art. 315 tras la Ley 13.986.
En la Provincia de Buenos Aires la caducidad de instancia no se declara de un día para el otro: vencido el plazo del art. 310 CPCC PBA, el tribunal debe intimar por única vez a las partes para que en cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción, según el art. 315 tal como lo sustituyó la Ley 13.986. Recién después puede decretarse la caducidad.
Esta nota es una guía práctica, no asesoramiento legal. Ante una duda concreta, la última palabra la tienen la norma vigente y el criterio del tribunal.
Esta nota habla del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 7.425/68). En Nación el régimen es distinto: lo vemos en caducidad de instancia en Nación y el art. 310 CPCCN.
¿Qué plazos fija el art. 310 CPCC PBA?
La Ley 13.986 sustituyó el art. 310. Se produce la caducidad cuando no se insta el curso del proceso dentro de estos plazos:
| Supuesto | Plazo |
|---|---|
| Primera o única instancia | 6 meses |
| Segunda o ulterior instancia y justicia de paz | 3 meses |
| Procesos sumarios, sumarísimos y ejecutivos | 3 meses |
| Cuando sea menor, el plazo de prescripción de la acción | Ese plazo |
Esa es la lista que figura en el texto oficial publicado en el portal de normas bonaerense. Para contar desde cuándo corre y qué días se descuentan, verificá el texto vigente del código y las acordadas de la Suprema Corte, porque en esta nota no los damos por supuestos.
¿Quién puede pedir la caducidad?
Según el art. 315:
- En primera instancia: el demandado, y por única vez.
- En los incidentes: el contrario de quien los hubiera promovido.
- En los recursos: la parte recurrida.
La petición debe formularse antes de consentir actuaciones posteriores al vencimiento del plazo. Consentir un acto del tribunal o de la contraria después del vencimiento puede hacerte perder la posibilidad de pedirla.
¿Cómo funciona la intimación previa?
Es la diferencia central con el régimen nacional. Antes de decretar la caducidad, se intima por única vez a las partes para que, en el plazo de cinco días, manifiesten su intención de continuar con la acción y realicen actividad procesal útil. El efecto práctico:
- Vence el plazo del art. 310 sin impulso.
- El tribunal intima a las partes por cinco días.
- Si la parte intimada impulsa el proceso, la caducidad no se decreta en ese momento.
- Si luego transcurre otro plazo igual sin actividad útil, la caducidad puede decretarse a pedido de la contraria o de oficio.
Qué cuenta como “actividad procesal útil” y cómo se computan esos cinco días es materia de jurisprudencia: antes de actuar, revisá la doctrina de la Suprema Corte y de la Cámara de tu departamento judicial.
¿En qué se diferencia de Nación?
En el CPCCN, el art. 316 prevé que la caducidad se declare de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo, siempre que antes ninguna parte haya impulsado el procedimiento. En el código bonaerense, en cambio, el art. 315 exige la intimación previa por cinco días. También cambia quién puede pedirla: en Nación, el art. 315 CPCCN no limita al demandado a una única petición, mientras que el texto bonaerense dice que en primera instancia se puede solicitar “por única vez”. Si tu estudio litiga en los dos fueros, no traslades una regla al otro: anotá en cada expediente a qué código responde.
Qué conviene hacer en la práctica
- Si te intiman, contestá a tiempo y con un acto que haga avanzar el expediente, no con un escrito que solo manifieste la voluntad de seguir.
- Si querés pedirla, no consientas nada posterior al vencimiento del plazo.
- Llevá la fecha del último trámite impulsorio de cada causa, para saber cuándo empieza a ser riesgosa.
Para esto último, IURA, el sistema de gestión para estudios jurídicos, registra en cada expediente el último trámite impulsorio con su plazo y calcula la fecha de caducidad, con un semáforo de causas caducadas, próximas a vencer y al día, y avisos por correo. Lo ves en control de vencimientos y plazos. Para otros plazos, la calculadora de plazos procesales es gratis y no pide registro.
Fuente de las normas citadas: Ley 13.986 de la Provincia de Buenos Aires (sustitución de los arts. 310 y 315 del Decreto-Ley 7.425/68), en el portal normas.gba.gob.ar.
Preguntas frecuentes
Seis meses en primera o única instancia; tres meses en segunda o ulterior instancia y en justicia de paz; tres meses en procesos sumarios, sumarísimos y ejecutivos; y el plazo de prescripción de la acción cuando sea menor (art. 310 CPCC PBA, texto de la Ley 13.986).
Antes de declarar la caducidad, el tribunal debe intimar por única vez a las partes para que, en cinco días, manifiesten su intención de continuar con la acción y realicen actividad procesal útil.
En primera instancia, el demandado, por única vez; en los incidentes, el contrario de quien los promovió; y en los recursos, la parte recurrida (art. 315 CPCC PBA).
Si después transcurre otro plazo igual sin actividad procesal útil, la caducidad puede decretarse a pedido de la contraria o de oficio (art. 315 CPCC PBA).
