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Calculadora de indemnización por despido

La liquidación final completa, rubro por rubro y con el artículo de la LCT que lo manda. Ya aplica la nueva ley laboral (Ley 27.802) a los despidos desde el 6 de marzo de 2026.

Sin registro. Lo que cargás queda en tu navegador. Actualizado el 4 de octubre de 2026.

6 por defecto (art. 92 bis LCT). Puede ser mayor por convenio en empresas chicas.
Agravantes
Cargá las fechas y la remuneración para ver la liquidación.

En IURA

La liquidación, guardada en el expediente laboral

En IURA la calculadora laboral está dentro del sistema, junto al expediente, los plazos y los modelos de telegrama Ley 23.789 listos para completar.

Qué rubros incluye

RubroNormaCómo se calcula
Indemnización por antigüedadArt. 245 LCTUn sueldo por año o fracción mayor de 3 meses, con tope de convenio y piso del 67%.
Preaviso omitidoArts. 231 y 232 LCTUno o dos sueldos según la antigüedad.
Integración del mes de despidoArt. 233 LCTLos días que faltan hasta fin de mes, si no hubo preaviso.
SAC sobre preavisoArt. 121 LCTUn doceavo del preaviso.
SAC proporcionalArts. 121 y 123 LCTMedio sueldo proporcional a los días del semestre.
Vacaciones no gozadas y su SACArts. 150, 155 y 156 LCTDías proporcionales al año trabajado, a razón de un sueldo dividido 25.

Cómo cuenta la antigüedad

La calculadora muestra la antigüedad completa en años, meses y días. Para el art. 245 toma los años enteros y suma uno si la fracción supera los tres meses. Para las vacaciones, el art. 150 manda contar la antigüedad al 31 de diciembre del año del egreso, y la calculadora lo respeta.

La calculadora hace las cuentas; qué rubros proceden en cada caso, la remuneración que se toma y el convenio aplicable son criterio profesional. No reemplaza el asesoramiento de un abogado laboralista.

Preguntas frecuentes

Por el art. 245 de la LCT: un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. A eso se suman la indemnización sustitutiva de preaviso, la integración del mes de despido, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas.

Para despidos desde el 6 de marzo de 2026: durante el período de prueba no se debe preaviso ni indemnización por antigüedad, y el piso del 67% sobre el tope del convenio pasó a ser texto legal. El resto de la liquidación no cambió. La calculadora elige el régimen por la fecha de egreso.

La base del art. 245 no puede superar tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable. Pero ese tope no puede reducir la base en más de un 33%: la base nunca baja del 67% de la mejor remuneración. Antes era jurisprudencia de la Corte (fallo Vizzotti); con la Ley 27.802 es ley.

Un mes si la antigüedad no supera los cinco años y dos meses si es mayor (art. 231 LCT). En el período de prueba, 15 días bajo el régimen anterior y nada bajo la Ley 27.802. Si el empleador preavisó, no se debe la indemnización sustitutiva ni la integración del mes.

Con renuncia o despido con justa causa no hay indemnización por antigüedad ni preaviso, pero sí se liquidan el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas. Elegí la causa en la calculadora y te muestra solo lo que corresponde.

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