Caducidad de instancia en Nación: plazos del art. 310 CPCCN y cómo se cuentan
Cuántos meses tiene la caducidad de instancia en el CPCCN, desde cuándo se cuentan, qué procesos quedan afuera y cómo se pide. Con tabla y ejemplo.
En la justicia nacional civil y comercial, la instancia caduca a los seis meses sin impulso en primera instancia, y a los tres meses en segunda instancia, en sumarísimos, ejecutivos, ejecuciones especiales e incidentes, según el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El plazo se cuenta desde la última petición o actuación que impulsó el trámite y no se detiene por los días inhábiles, salvo las ferias judiciales.
Esta nota es una guía práctica, no asesoramiento legal. Ante una duda concreta, la última palabra la tienen la norma vigente y el criterio del tribunal.
Todo lo que sigue se refiere al CPCCN (Nación). La provincia de Buenos Aires tiene su propio régimen, con intimación previa: lo explicamos en caducidad de instancia en Provincia de Buenos Aires.
¿Qué plazos fija el art. 310 CPCCN?
| Supuesto | Plazo |
|---|---|
| Primera o única instancia | 6 meses |
| Segunda o tercera instancia | 3 meses |
| Juicio sumarísimo, juicio ejecutivo, ejecuciones especiales e incidentes (en cualquier instancia) | 3 meses |
| Si la prescripción de la acción se opera antes | El plazo de prescripción, si es menor |
| Incidente de caducidad de instancia | 1 mes |
El mismo artículo aclara cuándo empieza y termina la instancia: se abre con la promoción de la demanda, aunque no se haya notificado el traslado, y termina con el dictado de la sentencia.
¿Desde cuándo y cómo se cuenta?
El art. 311 CPCCN manda contar desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento. Tres consecuencias prácticas:
- No es un plazo en días hábiles. Corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales. Para entender la diferencia con los plazos comunes, mirá cómo calcular plazos procesales en días hábiles.
- Se descuenta la paralización acordada. El tiempo en que el proceso estuvo paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez no cuenta, siempre que la reanudación no quede supeditada a actos que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar.
- No cualquier escrito impulsa. Lo que cuenta es lo que tiene por efecto hacer avanzar el procedimiento. Por eso conviene registrar, expediente por expediente, cuál fue el último trámite impulsorio y cuándo.
¿Quién puede pedirla y hasta cuándo?
Según el art. 315, en primera instancia la puede pedir el demandado; en el incidente, el contrario de quien lo promovió; y en el recurso, la parte recurrida. La petición debe formularse antes de consentir cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo, y se sustancia únicamente con un traslado a la parte contraria. Si se pide la caducidad de la segunda instancia y prospera, equivale al desistimiento del recurso del peticionario.
Además, el art. 316 prevé que se declare de oficio, con solo comprobar el vencimiento del plazo, pero antes de que cualquiera de las partes impulse el procedimiento. Es decir: si una parte presenta un escrito impulsorio después del vencimiento y antes de que el juez la declare, la caducidad ya no puede decretarse de oficio.
¿Cuándo no procede?
El art. 313 enumera supuestos en que la caducidad no opera, entre ellos:
- Los procedimientos de ejecución de sentencia, salvo incidentes sin relación estricta con la ejecución forzada propiamente dicha.
- Los procesos sucesorios y, en general, los voluntarios, salvo los incidentes y juicios incidentales que en ellos se susciten.
- Cuando el proceso espera una resolución y la demora es imputable al tribunal, o la continuación depende de una actividad que el Código o la superintendencia imponen al secretario o al oficial primero.
- Si se llamó autos para sentencia, salvo que se disponga prueba de oficio; si su producción depende de las partes, la carga de impulsar existe desde que toman conocimiento de las medidas ordenadas.
Un ejemplo para controlar
Un ordinario en primera instancia tiene como último trámite impulsorio un escrito presentado el 10 de marzo. El plazo de seis meses se cuenta desde esa fecha, sin descontar días inhábiles (solo las ferias). Si la contraparte presenta algo impulsorio antes de que alguien pida o el juez declare la caducidad, el plazo se reinicia desde ese acto. Revisá siempre la fecha exacta contra el expediente: un día de diferencia importa.
Cómo no perder el control
El riesgo real es doble: que caduque tu expediente, o dejar pasar la oportunidad de pedir la caducidad del contrario antes de consentir un acto posterior. Con un listado actualizado de últimos trámites impulsorios se resuelve. IURA, el sistema de gestión para estudios jurídicos, toma el último trámite impulsorio de cada expediente, le suma su plazo y ordena las causas en un semáforo de caducadas, próximas a vencer y al día; además te manda un aviso por correo. Mirá cómo funciona en vencimientos y plazos y calculá fechas con la calculadora de plazos procesales.
Fuente de las normas citadas: texto del CPCCN (Ley 17.454, t.o. 1981) en InfoLEG, arts. 310, 311, 313, 315 y 316.
Preguntas frecuentes
Seis meses en primera o única instancia; tres meses en segunda o tercera instancia y, en cualquier instancia, en el juicio sumarísimo, el ejecutivo, las ejecuciones especiales y los incidentes (art. 310 CPCCN). Si la prescripción de la acción se cumple antes, rige ese plazo menor.
Sí. Corren durante los días inhábiles, salvo los de las ferias judiciales (art. 311 CPCCN). No es un plazo en días hábiles.
Sí. El art. 316 CPCCN dice que se declara de oficio con solo comprobar el vencimiento del plazo, siempre que antes ninguna de las partes haya impulsado el procedimiento.
No. El art. 313 inc. 4 CPCCN excluye ese supuesto, salvo que se disponga prueba de oficio; si la prueba depende de las partes, la carga de impulsar existe desde que toman conocimiento de las medidas ordenadas.
Antes de que quien la pide consienta cualquier actuación del tribunal o de la otra parte posterior al vencimiento del plazo (art. 315 CPCCN).
