Qué es el JUS en Provincia de Buenos Aires y cómo se usa
El JUS es la unidad de honorario de la Ley 14.967: el 1 % de la remuneración de un juez de primera instancia bonaerense, con valor fijado por la Suprema Corte.
El JUS es la unidad de honorario profesional que creó el art. 9 de la Ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires: representa el 1 % de la remuneración total asignada por todo concepto a un juez de primera instancia bonaerense, y su valor en pesos lo fija la Suprema Corte de Justicia provincial por acuerdo. Es la unidad que se usa en los tribunales de la Provincia, no en la justicia nacional, donde rige la UMA.
Esta nota es una guía práctica, no asesoramiento legal. Ante una duda concreta, la última palabra la tienen la norma vigente y el criterio del tribunal.
¿De dónde sale el JUS?
La Ley 14.967 (promulgada el 4 de octubre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 12 de octubre de 2017) regula los honorarios de abogados y procuradores en la Provincia de Buenos Aires y derogó el decreto-ley 8904/77. En su art. 9 instituye el “Jus” como unidad de honorario profesional, equivalente al uno por ciento (1 %) de la remuneración total asignada por todo concepto al cargo de juez de primera instancia.
El Acuerdo 3972 de la Suprema Corte (15 de abril de 2020) lo explica en sus considerandos: el valor se vincula con la remuneración de un juez de primera instancia, e incluye la antigüedad y otros adicionales, con exclusión de los vinculados a circunstancias personales del magistrado. Ese acuerdo fijó el JUS “conforme art. 9 de la Ley N° 14.967” desde el 1 de marzo de 2020. Es un ejemplo histórico del mecanismo: la Corte dicta un acuerdo, y cada acuerdo trae su fecha de vigencia.
¿Cómo se actualiza?
No hay un valor permanente. La Suprema Corte lo readecúa con nuevos acuerdos, cada uno con su fecha de vigencia, por ejemplo el Acuerdo 4047 de 2021, que fijó el valor desde el 1 de diciembre de 2021. Por eso no conviene copiar un valor de JUS de una nota ni de un escrito viejo: usá siempre el valor vigente en la fecha que corresponda. La página de valores de UMA y JUS muestra el monto actual con la norma que lo establece.
¿Cómo se usa el JUS para regular honorarios?
La ley provincial fija porcentajes sobre una base regulatoria. Según el texto de la ley:
| Tema | Regla (Ley 14.967) |
|---|---|
| Escala general | Art. 21: los honorarios del abogado se fijan entre el 10 % y el 25 % del monto |
| Parte vencedora | Art. 16: se regula en base a la media de la escala del art. 21 |
| Base en reclamos de dinero | Art. 23: el total reclamado en la demanda o reconvención; si la liquidación final fuera mayor, esa es la base |
| Transacciones | Art. 25: sobre el monto total que resulte de la transacción |
| Parte vencida | Art. 26: no pueden superar el 70 % de la regulación del vencedor en costas |
| Segunda instancia | Art. 31: del 25 % al 35 % de la escala; en instancias ulteriores, del 30 % al 40 % |
Un orden de trabajo posible:
- Confirmá que el expediente tramita ante la justicia provincial.
- Determiná la base regulatoria (arts. 23 a 27).
- Aplicá el porcentaje que corresponda según la etapa y la instancia.
- Si la regulación se expresa en JUS, convertila a pesos con el valor vigente a la fecha que corresponda.
¿Y si el caso tramita en la justicia nacional?
Entonces se aplica la Ley 27.423 y la UMA. Si querés ver cómo funciona esa unidad, leé qué es la UMA y cómo se actualiza. Para los plazos de cada trámite en la Provincia, sirve también la nota sobre cómo calcular plazos procesales en días hábiles.
¿Cómo lo resuelve IURA?
IURA, el sistema de gestión para estudios jurídicos de Argentina, reúne calculadoras legales con los valores de las unidades arancelarias cargados, para que no dependas de una planilla propia. Mirá el detalle en calculadoras legales.
Preguntas frecuentes
La Suprema Corte de Justicia bonaerense, por acuerdo, conforme al art. 9 de la Ley 14.967. Por ejemplo, el Acuerdo 3972 de 2020 fijó el valor desde el 1 de marzo de 2020.
Cambia con cada acuerdo de la Suprema Corte, así que esta nota no fija un número. El valor vigente y su norma figuran en la página de valores de UMA y JUS de IURA.
El JUS responde a la Ley 14.967. El "Jus arancelario" corresponde al decreto-ley 8904/77, que esa ley derogó, y la Suprema Corte lo siguió adecuando en sus acuerdos para las regulaciones que se rigen por la norma anterior.
No para regular honorarios con la ley provincial. La UMA es de la Ley 27.423 y se usa en la justicia nacional y federal; en la Provincia rige el JUS.
